Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

El IRAE es un tributo anual que grava a la tasa del 25% las rentas netas de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas de cualquier naturaleza. Se considera rentas de fuente uruguaya las provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en Uruguay. Las rentas derivadas de actividades agropecuarias también están gravadas por el IRAE, pudiendo en ciertos casos el contribuyente optar por tributar este impuesto o el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios –IMEBA

Impuesto al Valor Agregado

El IVA es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio uruguayo, las importaciones de bienes y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles. Las exportaciones están gravadas a una tasa del cero (0%), por lo que no se encuentran efectivamente sujetas al pago de IVA. La tasa básica del IVA es 22% y existe una tasa mínima de 10% aplicable básicamente a productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto.
Según lo dispuesto por la Ley N° 19.210 de inclusión financiera y medios de pago electrónico y su reglamentación, a partir de agosto de 2015, la tasa del IVA se ha reducido para enajenaciones de bienes y servicios realizadas a consumidores finales siempre que el pago se efectúe mediante tarjetas de débito o instrumentos de dinero electrónico. La tasa reducida vigente asciende a 18% cuando la operación sea menor aproximadamente a USD 500. Para operaciones mayores de este valor, la tasa es de 20%.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

El IRPF es un impuesto personal y directo que grava las rentas obtenidas por personas físicas residentes en Uruguay. A efectos de este tributo, se considera residentes a las personas físicas que permanezcan más de 183 días durante el año civil en el país, que radiquen en éste su núcleo principal o la base de sus actividades, o que tengan en Uruguay el centro de sus intereses vitales o económicos. El impuesto se aplica bajo un sistema dual que distingue las rentas derivadas del factor productivo capital, gravadas a tasas que van del 7% al 12% y las derivadas del factor productivo trabajo, gravadas a tasas progresivas que van hasta el 36%. El tributo tiene carácter anual y se liquida al 31 de diciembre de cada año. La reglamentación prevé la realización de anticipos y retenciones para distintos tipos de rentas.

Impuesto a las Rentas de los No Residentes

El IRNR es un impuesto anual que grava las rentas de fuente uruguaya obtenida por personas físicas y jurídicas no residentes. El tributo se aplica a tasas que van del 7% al 12% (dependiendo del tipo de renta), o de 25% cuando el país de residencia, domicilio o en que fue constituida la entidad no residente sea de baja o nula tributación, o si se beneficiara de algún régimen de baja o nula tributación. Siendo la tasa aplicable para los dividendos siempre es del 7%. El tributo se aplica por vía de retención a través de las empresas locales que paguen o acrediten rentas gravadas al extranjero. Cuando no exista un agente de retención designado, el contribuyente deberá nombrar un representante en Uruguay para tributar el impuesto en forma directa.

Impuesto al Patrimonio:

El IP es un impuesto que grava los activos en el país , valuados según normas fiscales y deducidas ciertas deudas, al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 2,8% para los bancos y casas financieras y del 1,5% para el resto de las personas jurídicas (excepto para las entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, en cuyo caso será del 3%). Las personas físicas tributan el IP a tasas progresivas que varían entre 0,6% y 0,7%, y 0,9% o 1,5%, según su titular sea residente o no residente.
El mínimo no imponible para personas físicas asciende a aproximadamente US$ 130.000, cifra que se duplica para núcleos familiares. El IP liquidado por las empresas industriales y comerciales, incluidas las entidades financieras, puede compensarse hasta un 1% con el IRAE tributado en el mismo ejercicio.

Impuesto Específico Interno

El IMESI grava la primera enajenación realizada por productores e importadores de ciertos productos (cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos, cosméticos, etc.) en el mercado local. La tasa varía para cada artículo gravado y es fijada generalmente por el Poder Ejecutivo dentro de parámetros establecidos por la ley.

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